Whistleblowing

En el desempeño de nuestro trabajo diario, podemos advertir o tener conocimiento de hechos y conductas indebidas, peligros u otros riesgos graves que puedan perjudicar el interés público y el principio de imparcialidad.

Los informantes que comunican de infracciones de disposiciones legales nacionales o europeas perjudiciales para el interés público o la integridad de la administración pública detectadas en el curso de su trabajo manifiestan una implicación éticamente correcta y un enfoque cultural que contribuye a prevenir los fenómenos de corrupción.

La comunicación de irregularidades se percibe a menudo como algo negativo (soplar el silbato) o puede generar miedo a represalias. Puede parecer más fácil ignorar el problema que comunicar una sospecha de irregularidad.

Por ello, surgió la necesidad de proteger al empleado que comunica irregularidades, que fue acogida por la Ley 2/2023, de 21 de febrero de 2023, que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento y del Consejo de 23 de octubre de 2019: la expresión whistleblowing hace referencia a la comunicación de irregularidades como manifestación de sentido cívico, que contribuye a poner de manifiesto y prevenir situaciones que atentan contra la buena administración, el interés público colectivo.

El servicio informático de Pinko (Cris Conf Spain S.L. Unipersonal) garantiza la confidencialidad y el anonimato en cumplimiento de la ley. El sistema separa los datos de identificación del informante del contenido de la comunicación, de forma que el contenido es visible de forma anónima. Cualquier asociación posterior con la identidad del informante sólo se utiliza si es imprescindible a efectos de la investigación para que el Responsable del Sistema Interno de Información solicite aclaraciones al informante.

QUIÉN PUEDE INFORMAR

Cualquier persona que trabaje o colabore, interna o externamente, con Cris Conf España SLU, así como cualquier persona que trabaje en el mismo entorno laboral que la Empresa, podrá presentar denuncias de acuerdo con este procedimiento.

Dichas personas podrán presentar denuncias aunque no se haya iniciado la relación jurídica en virtud de la cual asumen su puesto de trabajo e incluso durante el período de prueba, así como tras la disolución de la relación jurídica, siempre que durante la misma se haya adquirido información sobre infracciones.

Considerando las garantías de confidencialidad y protección de la privacidad proporcionadas por la Empresa de conformidad con la legislación vigente, también se sugiere que la Comunicación pueda contener (como campo opcional) los datos personales del Informante, incluso con el fin de procesar eficazmente la Comunicación y llevar a cabo todas las investigaciones necesarias para darle un seguimiento provechoso. Sin embargo, se precisa que también se tramitarán y se tendrán en cuenta las comunicaciónes presentadas de forma anónima, siempre que no parezcan prima facie irrelevantes, infundadas o no plenamente fundamentadas, y siempre que no entren dentro de las comunicaciónes expresamente excluidas del ámbito de aplicación de este procedimiento.

FORMAS Y MODALIDADES DE PRESENTACIÓN DE INFORMES

La comunicación puede presentarse:

  • Para empleados y otras categorías de colaboradores propias del contexto corporativo (canal interno) que garantice la confidencialidad y protección del denunciante: https://portale.whistleblowings.it/Azienda?code=CRISCONFESPAA

    Atención: antes de proceder, seleccione el idioma español en el menú superior derecho.

  • Para no empleados y otras categorías de colaboradores propias del contexto corporativo: por correo electrónico a whistleblowing.espana@pinko.com
  • Por correo postal, dirigiendo la denuncia a Responsable del Sistema Interno de Información, Cris Conf España S.L. Unipersonal, Rda. General Mitre 28-30, 08017 Barcelona, calificando su función en el contexto laboral.
  • Directamente a la Oficina Antifraude de Cataluña (canal externo). La presentación de informes a la Oficina Antifraude de Cataluña tiene carácter residual.
QUÉ DEBE CONTENER LA COMUNICACIÓN

Las Comunicaciónes deben basarse, en la medida de lo posible, en elementos fácticos precisos y detallados.

Para poder gestionar correctamente las Comunicaciónes se sugiere que éstas indiquen:

  • una reconstrucción clara y exhaustiva de los hechos objeto de la Comunicación interna;
  • cuando se conozcan, las circunstancias de tiempo y lugar en que se cometieron los hechos informantes;
  • cuando se conozcan, los datos personales u otros elementos que permitan identificar a la persona que cometió los hechos objeto de la Comunicación interna;
  • la indicación de cualquier otra persona que pueda informar sobre los hechos objeto de la Comunicación interna;
  • cualquier documento que pueda confirmar y respaldar los hechos objeto de la Denuncia interna;
  • cualquier otra información que pueda aportar elementos útiles sobre el fundamento de los hechos informantes.
  • OBLIGACIONES DE CONFIDENCIALIDAD Y PROHIBICIÓN DE REPRESALIAS

    Las Comunicaciónes internas no pueden utilizarse más allá de lo necesario para darles un adecuado seguimiento.

    La identidad del Informante (si se conoce) y cualquier otra información de la que dicha identidad pueda deducirse, directa o indirectamente, incluida la documentación adjunta al Comunicación, no puede revelarse, sin el consentimiento expreso del Informante, a personas distintas del Responsable del Sistema Interno de Información.

    En el marco del procedimiento disciplinario, la identidad del Informante no podrá revelarse cuando la impugnación de la acusación disciplinaria se base en investigaciones distintas y adicionales a la Comunicación, aunque sean consecuencia de la misma. Si la acusación disciplinaria se basa, en todo o en parte, en la Comunicación, y el conocimiento de la identidad del Informante es indispensable para la defensa del acusado, la Comunicación sólo podrá utilizarse a efectos del procedimiento disciplinario si el Informante ha dado su consentimiento expreso para revelar su identidad. En este caso, se informa al Informante de los motivos que justificarían cualquier divulgación de datos confidenciales, para que pueda elegir si da su consentimiento para revelar su identidad a efectos del procedimiento disciplinario.

    La misma comunicación sobre los motivos que justificarían una posible divulgación de datos confidenciales, también para fines de defensa de la persona involucrada, se envía al Informante como parte de los procedimientos de Comunicación interna o externa, para que el Informante pueda elegir si dar su consentimiento para revelar su propia identidad en el marco del procedimiento de Comunicación.

    En todos los casos previstos anteriormente, queda entendido que la divulgación de la identidad del Informante sólo puede tener lugar si éste da su consentimiento expreso y específico.

    Cris Conf España S.L. Unipersonal protege la identidad de las personas involucradas y de las mencionadas en la denuncia hasta la conclusión del procedimiento iniciado con motivo de la denuncia, cumpliendo con las mismas garantías previstas a favor del Informante.

    Sin perjuicio de lo anterior, en los procedimientos de denuncia interna y externa, la persona involucrada podrá ser oída, o, si así lo solicita, será oída también por medio de papeleo a través de la adquisición de observaciones escritas y documentos.

    Cuando concurran las condiciones a que se refiere el párrafo anterior, y fuera de los casos en que, con respecto a la Comunicación o queja ante las autoridades judiciales o contables o a la Divulgación Pública, se establezca, incluso mediante sentencia en primera instancia, la responsabilidad penal del Informante por los delitos de difamación o calumnia o su responsabilidad civil por dolo o negligencia grave, el Informante no podrá sufrir ningún tipo de represalia o medida discriminatoria por la Comunicación presentada.

    La prohibición de represalias se aplica a cualquier medida que perjudique al Informante y que esté directa o indirectamente relacionada con la Comunicación presentada.

    Los actos realizados en violación de esta prohibición serán nulos y, en el marco de procedimientos judiciales o administrativos, así como en disputas extrajudiciales relativas a conductas de represalia, se presumirá que dichos actos se llevaron a cabo como resultado de la Comunicación. La carga de probar que tales conductas o actos están motivados por razones ajenas a la Comunicación recae en quien los ha llevado a cabo.

    Politica del Sistema Interno de Información